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ESTATUTOS |
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Estatutos del Colegio de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Iberoamericana |
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| Artículo 1 DENOMINACIÓN (REGRESAR AL ÍNDICE) |
La Asociación se denominará Colegio de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Iberoamericana, seguida de las palabras Asociación Civil, o de sus abreviaturas "A.C." |
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| Artículo 2 DOMICILIO (REGRESAR AL ÍNDICE) |
El domicilio de la Asociación será en esta Ciudad de México, sin poder establecer representaciones o corresponsalías en otro lugar de la República o del Extranjero. |
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| Artículo 3 NACIONALIDAD (REGRESAR AL ÍNDICE) |
La Asociación será mexicana. Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano, respecto de uno y otra así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la Asociación o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia Asociación y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana. |
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| Artículo 4 DURACIÓN (REGRESAR AL ÍNDICE) |
La duración de la Asociación será de noventa y nueve años, que comenzarán a partir de la fecha de firma de la presente acta, pero dicho plazo quedará automáticamente prorrogado por igual término, si en la Asamblea General, previa al cumplimiento de dicho plazo, no se acuerda su disolución. |
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Capítulo II Objeto (REGRESAR AL ÍNDICE) |
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| Artículo 5 OBJETO EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL (REGRESAR AL ÍNDICE) |
I |
Contribuir al análisis de los problemas nacionales en el ámbito de las Ciencias Políticas y la Administración Pública , participando en el examen, discusión y formulación de las estrategias y políticas; y, generando corriente de opinión respecto al carácter de dichos problemas y sus posibles soluciones. |
II |
Pactar con el Gobierno Federal y Local e Instituciones Privadas Nacionales e Internacionales, convenios de desarrollo que tengan por objetivo promover el desarrollo social y económico de la población. |
III |
Prestar la más amplia colaboración al poder público como cuerpo consultor en el ámbito de las Ciencias Políticas y la Administración Pública. |
IV |
Promover que el ejercicio profesional, la enseñanza e investigación de las Ciencias Políticas y Administración Pública se realice en el marco de los valores éticos y sociales e incorpore las mejores prácticas nacionales e internacionales, con el objeto de garantizar la confianza de la sociedad en los servicios prestados en la práctica profesional y la integridad de la profesión. |
V |
Impulsar la prestación de servicio social gratuito en programas y proyectos orientados a disminuir las desigualdades y la exclusión social. |
VI |
Conformar un banco de proyectos y líneas de investigación auspiciadas por los miembros de esta organización en las diferentes áreas de conocimiento de las Ciencias Políticas y la Administración Pública que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de los mexicanos. |
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| Artículo 6 OBJETO CON LA PROFESIÓN (REGRESAR AL ÍNDICE) |
I |
Promover la expedición de leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas, así como sus reformas, relativas al ejercicio profesional de las Ciencias Políticas y la Administración Pública. |
II |
Impulsar que los puestos en el sector público y privado en los que se requieran conocimientos propios de las Ciencias Políticas y la Administración Pública, sean desempeñados por los profesionistas respectivos, con título legalmente expedido y debidamente registrado. Promover la expedición de leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas, así como sus reformas, relativas al ejercicio profesional de las Ciencias Políticas y la Administración Pública. |
III |
Promover la institucionalización de aranceles profesionales mínimos obligatorios para los servicios profesionales prestados en el ámbito de las Ciencias Políticas y la Administración Pública. |
IV |
Realizar los arbitrajes necesarios en conflictos entre profesionales en el ejercicio de las Ciencias Políticas y la Administración Pública, a petición expresa de los involucrados. |
V |
Realizar líneas de investigación en las distintas áreas de estudio de la Ciencia Política y la Administración Pública. |
VI |
Participar en el diseño, monitoreo y evaluación de los planes de estudio en el ámbito de las Ciencias Políticas y la Administración Pública. |
VII |
Diseñar la metodología de peritajes y conformar la lista de peritos profesionales en el ámbito de las Ciencias Políticas y la Administración Pública , conforme a lo señalado en el artículo 50 inciso “o” de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. |
VIII |
Promover e instrumentar procesos de evaluación de conocimientos, habilidades y destrezas a través de procedimientos y esquemas de certificación profesional. |
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| Artículo 7 OBJETO CON LOS MIEMBROS (REGRESAR AL ÍNDICE) |
a) |
Desarrollar programas de actualización y formación profesional en el ámbito de las Ciencias Políticas y la Administración Pública. |
b) |
Establecer y fomentar relaciones académicas y profesionales con centros de enseñanza e investigación y con organismos públicos y privados, nacionales, extranjeros e internacionales con propósitos y objetivos afines. |
c) |
Promover la integración, las relaciones personales y sociales, así como la realización de actividades culturales y recreativas entre sus miembros. |
d) |
Facilitar el intercambio, las relaciones y la colaboración con otras asociaciones, así como la posibilidad de formar parte de Federaciones de ámbito nacional e internacional. |
e) |
Participar tanto en el diseño, organización y/o presentación de líneas de investigación en seminarios, conferencias y congresos, nacionales e internacionales, a título de la asociación. Así mismo, en la educación y enseñanza científica y técnica a través de la capacitación, actualización, y formación permanente de recursos humanos. |
f) |
Constituir un acervo de proyectos de investigación formulados por sus miembros en el ámbito de las Ciencias Políticas y la Administración Pública , así como compilar documentos de trabajo, artículos, ponencias, tesis y toda clase de documentos que contribuyan a enriquecer las distintas áreas de conocimiento, objeto de esta asociación. |
g) |
Difundir y fomentar la expansión de las mejores prácticas nacionales e internacionales en el ámbito de las Ciencias Políticas y la Administración Pública. Así como, la realización de servicios científicos y tecnológicos tales como: actividades sistemáticas de traducción y preparación de libros y publicaciones periódicas en el campo de estudio de los miembros, recolección de información sobre fenómenos humanos, sociales, económicos para la realización de estadísticas y estudios de mercado, asesoría para la aplicación del conocimiento científico, tecnológico y de gestión. |
h) |
Procurar a sus miembros el acceso al mercado de trabajo y fomentar la mejora de las condiciones laborales en el ámbito de las Ciencias Políticas y la Administración Pública. |
i) |
Impulsar la certificación profesional de los miembros en las diferentes áreas y especialidades de conocimiento en el ámbito de las Ciencias Políticas y la Administración Pública para reconocer competencias, habilidades, experiencia y observancia a valores éticos. |
j) |
Otorgar reconocimientos tanto a los miembros como a personas que han realizado aportaciones significativas en las áreas de conocimiento de las Ciencias Políticas y la Administración Pública. |
k) |
Publicar, editar, imprimir y promover toda clase de materiales de investigación en el ámbito de las Ciencias Políticas y la Administración Pública y en torno a las actividades de la asociación. |
l) |
Desarrollar una página web y un boletín digital de la asociación. |
m) |
Realizar cualquier actividad lícita que permita recaudar fondos necesarios para el cabal cumplimiento y la consecución del objeto social. |
n) |
Recibir y canalizar donativos de personas físicas, morales, privadas o gubernamentales y contar con la autorización a la que se refiere el artículo noventa y siete de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. |
o) |
En general, realizar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos que se relacionen y que tengan como finalidad el cumplimiento de los anteriores objetos de la Asociación. |
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| Artículo 8 OBJETO CON LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA (REGRESAR AL ÍNDICE) |
I |
Promover la aplicación en el ejercicio profesional de los valores éticos-sociales fomentados por la Universidad Iberoamericana , privilegiando la responsabilidad con los grupos sociales menos favorecidos. |
II |
Fomentar la realización de cualquier actividad lícita que permita fortalecer los vínculos y potenciar las relaciones entre los miembros de la asociación y la Universidad Iberoamericana. |
III |
Acercar las actividades desarrolladas en la Universidad Iberoamericana a la sociedad. |
IV |
Fomentar que los egresados de la Licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Iberoamericana obtengan su cédula profesional. |
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Capítulo III De los miembros (REGRESAR AL ÍNDICE) |
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| Artículo 9 CLASIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS (REGRESAR AL ÍNDICE) |
La Asociación estará integrada por miembros fundadores, numerarios, de honor y pasantes. |
I |
Miembros fundadores. Serán miembros fundadores los que cumplan los siguientes requisitos: |
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a) |
Tener título profesional de licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública. |
b) |
Tener cédula profesional legalmente expedida por la autoridad competente. |
c) |
Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. |
d) |
Pagar las cuotas de afiliación. |
e) |
Estar incorporado en la relación de miembros con la que la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública autorice la constitución de esta asociación. |
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II |
Miembros numerarios. Serán miembros numerarios los que cumplan los soguientes requisitos: |
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a) |
Tener título profesional de licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública. |
b) |
Tener cédula profesional legalmente expedida por la autoridad competente. |
c) |
Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. |
d) |
Pagar las cuotas de afiliación. |
e) |
Ser admitido por el Consejo Directivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del presente estatuto. |
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III |
Miembros de honor. Serán miembros de honor las personas nacionales o extranjeras que hayan contribuido de manera significativa al desarrollo de las Ciencias Políticas y la Administración Pública. Para ello, deberán ser propuestos por algún miembro del Consejo Directivo, siendo aprobada su membresía por este órgano de gobierno. |
IV |
Miembros pasantes.
Serán miembros pasantes de acuerdo a lo establecido por los artículos 66 y 68 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y bajo los siguientes requisitos: |
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a) |
Ser pasante de la licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública y estar autorizado por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. |
b) |
Pagar las cuotas de afiliación. |
c) |
Ser admitido por el Consejo Directivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del presente estatuto. |
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| Artículo 10 DERECHOS DE LOS MIEMBROS (REGRESAR AL ÍNDICE) |
I |
Los miembros fundadores y numerarios tendrán los siguientes derechos: |
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a) |
Recibir todos los servicios ofertados por la Asociación |
b) |
Participar en las actividades de la Asociación. |
c) |
Presentar iniciativas de proyectos, propuestas y mejores prácticas al Consejo Directivo. |
d) |
Hacer mención de su calidad de miembros en su desarrollo profesional. |
e) |
Ser representado por la Asociación para los efectos de Ley. |
f) |
Participar en la Asamblea General con voz y voto y estar al corriente en el pago de cuotas. |
g) |
Ser electo para los cargos del Consejo Directivo, siempre y cuando la membresía tenga dos años de antigüedad y estar al corriente en el pago de cuotas. |
h) |
Emitir sufragio para elegir al Consejo Directivo, siempre y cuando la membresía tenga dos años de antigüedad y estar al corriente en el pago de cuotas. |
i) |
Representar a la Asociación en reuniones técnicas, seminarios, conferencias, medios de comunicación, congresos y reuniones, por acuerdo expreso del Consejo Directivo. |
j) |
Presentar denuncias ante el Consejo Directivo sobre actos y/o actividades realizadas por alguno de los miembros de la Asociación que atenten contra los valores éticos y sociales, las actividades y objeto así como al patrimonio de la Asociación. |
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II |
Los miembros de honor tendrán los derechos contenidos en el artículo 10 fracción I incisos a, b, c, d, i. |
III |
Los miembros pasantes tendrán los derechos contenidos en el artículo 10 fracción I incisos a, b, c, d, e. |
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| Artículo 11 OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS (REGRESAR AL ÍNDICE) |
Los miembros tendrán las siguientes obligaciones: |
I |
Desempeñar el ejercicio profesional con los valores éticos y sociales que promueve la asociación. |
II |
Fomentar el desarrollo de actividades que contribuyan a la consecución del objeto de la asociación. |
III |
Llevar a cabo el servicio social profesional en los términos del capítulo VII de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y su Reglamento. Los miembros de honor no serán sujetos de esta obligación. |
IV |
Cumplir con las tareas que le sean encomendadas por los órganos de gobierno de la Asociación. |
V |
Asistir a las reuniones de los órganos de gobierno a las que sean convocados. |
VI |
Proporcionar la información y su permanente actualización, que le sea solicitada por la Asociación. |
VII |
Proporcionar al acervo de la asociación copias de documentos de trabajo, artículos, ponencias y tesis que elaboren durante su membresía. |
VIII |
Pagar las cuotas de membresía a la Asociación. Los miembros de honor no serán sujetos de esta obligación. |
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| Artículo 12 ADMISIÓN DE LOS MIEMBROS (REGRESAR AL ÍNDICE) |
Para ser admitido como miembro de la Asociación , el aspirante deberá presentar la solicitud de ingreso al Consejo Directivo, en la que se documente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente estatuto. El Consejo Directivo analizará y aprobará en su caso, el ingreso de los miembros, destacando que esta membresía es intransferible.
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| Artículo 13 CUOTAS DE LOS MIEMBROS (REGRESAR AL ÍNDICE) |
El Consejo de Administración aprobará a propuesta del Consejo Directivo, los montos de las cuotas para los distintos tipos de membresías. El Consejo de Administración presentará a la Asamblea General un informe de este esquema en la sesión en la que se aprueben los estados financieros de la Asociación.
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| Artículo 14 SANCIONES A LOS MIEMBROS (REGRESAR AL ÍNDICE) |
| El Comité de Gobierno Corporativo analizará y establecerá en su caso, la suspensión temporal de derechos de los miembros, a propuesta del Consejo Directivo o a través de una petición formulada por alguno de los miembros de la Asociación y por conducto del Consejo Directivo. |
El Comité de Gobierno Corporativo deberá analizar los casos en el que alguno de los miembros en su ejercicio profesional y/o en su participación en las actividades de la Asociación atente contra los valores éticos y sociales, las actividades y objeto así como al patrimonio, por incumplimiento de las resoluciones adoptadas por alguno de los órganos de gobierno. |
La Asamblea General analizará y aprobará en su caso, la suspensión permanente de derechos de los miembros, a propuesta del Comité de Gobierno Corporativo. |
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| Artículo 15 SUSPENSIÓN DE MEMBRESÍA (REGRESAR AL ÍNDICE) |
I |
Se suspenderán temporalmente los derechos de los miembros en cualquiera de los siguientes casos: |
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a) |
Por dictamen del Comité de Gobierno Corporativo derivado del incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas en el presente estatuto. |
b) |
Por falta de pago de las cuotas. |
c) |
En ambos casos, el Consejo Directivo deberá notificar a los miembros, la suspensión de sus derechos. |
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II |
Se suspenderán de manera permanente los derechos de los miembros en cualquiera de los siguientes casos: |
| |
a) |
Por renuncia expresa del miembro, la cual deberá ser presentada por escrito al Consejo Directivo. |
b) |
Por cancelación del registro del título profesional por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. |
c) |
Por aprobación de la Asamblea General , a propuesta del Comité de Gobierno Corporativo, derivado del incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas en el presente estatuto. |
d) |
En todos los casos, el Consejo Directivo deberá notificar a los miembros, la suspensión de sus derechos. |
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III |
Se restituirán los derechos de los miembros en cualquiera de los siguientes casos: |
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a) |
Por dictamen del Comité de Gobierno Corporativo derivado de la restitución de algunas de las obligaciones señaladas en el presente estatuto. |
b) |
Por el pago de las cuotas vencidas. |
c) |
En ambos casos, el Consejo Directivo deberá notificar a los miembros, la restitución de sus derechos. |
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Capítulo IV Órganos de Gobierno (REGRESAR AL ÍNDICE) |
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| Artículo 16 ÓRGANOS DE GOBIERNO (REGRESAR AL ÍNDICE) |
Los órganos de gobierno de la Asociación serán: |
I |
La Asamblea General |
II |
El Consejo de Administración |
III |
El Comité de Gobierno Corporativo |
IV |
El Comité de Auditoria |
V |
El Consejo Consultivo |
VI |
El Consejo Directivo |
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| Artículo 17 DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. (REGRESAR AL ÍNDICE) |
La Asamblea General es el órgano supremo y tiene como facultades y atribuciones: |
I |
Analizar y aprobar, dentro de los primeros cuatro meses del año, el informe anual que presente el Consejo Directivo, previo dictamen del Consejo de Administración. |
II |
Analizar y aprobar, dentro de los primeros cuatro meses del año, los estados financieros, producto de la operación del último ejercicio, previo dictamen del Comité de Auditoría. |
III |
Analizar y aprobar, dentro de los primeros cuatro meses del año, el plan de labores multianual que presente el Consejo Directivo, así como sus actualizaciones anuales. |
IV |
Analizar y aprobar, el Código de Ética de la Asociación. |
V |
Conocer los informes y en su caso resolver, sobre los temas presentados por el Consejo de Administración, el Comité de Gobierno Corporativo, el Comité de Auditoría y el Consejo Directivo. |
VI |
Instruir a los Órganos de Gobierno de la Asociación, resolver sobre las recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo. |
VII |
Examinar y en su caso aprobar, las modificaciones a los estatutos propuestas por el Consejo Directivo por instrucción expresa de este organo de gobierno. |
VIII |
Las demás que señale el presente estatuto. |
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| Artículo 18 DE LA INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL (REGRESAR AL ÍNDICE) |
I |
Integración. Estará integrada por los miembros fundadores y numerarios que estén en pleno ejercicio de sus derechos como miembros de la Asociación. |
II |
Perfil. El perfil estará determinado de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 fracción I y II del presente estatuto. |
III |
Deberes de los miembros. Los deberes de los miembros estarán determinados de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del presente estatuto. |
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| DE SU FUNCIONAMIENTO (REGRESAR AL ÍNDICE) |
I |
Sesiones |
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Las sesiones de la Asamblea General pueden ser de carácter ordinarias y extraordinarias. |
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Las sesiones ordinarias de la Asamblea General se deberán llevar a cabo en los cuatro primeros meses del año y se ocuparán de los siguientes asuntos de manera enunciativa más no limitativa: |
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a) |
Informe anual de actividades. |
b) |
Estados financieros anuales. |
c) |
Plan de labores multianual y sus actualizaciones anuales. |
d) |
Código de Ética de la Asociación. |
e) |
Informes de los organos de gobierno de la asociación. |
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Las sesiones extraordinarias de la Asamblea General se deberán llevar a cabo se ocuparán de:
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a) |
Disolución y liquidación de la Asociación. |
b) |
Modificaciones a los estatutos de la Asociación. |
c) |
Adquisición, enajenación o imposición de gravamen sobre cualquiera de los bienes inmuebles propiedad de la Asociación o cualquier otro acto de dominio sobre ellos. |
|
II |
Convocatoria a la sesiones |
| |
La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias, serán formuladas por el Consejo Directivo y se difundirán con diez días de anticipación, como mínimo, por comunicación escrita a las direcciones de correo electrónico registradas por cada uno de los integrantes y se publicará en la página de internet de la Asociación. |
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La convocatoria a las sesiones deberá contener el orden del día, en el que se incluyan, la verificación del quórum, la aprobación del acta de la sesión anterior, la discusión y aprobación en su caso, de los asuntos contenidos en el orden del día. En las sesiones extraordinarias, no se podrán incluir asuntos generales, en el orden del día. |
III |
Desarrollo de las sesiones |
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a) |
Quórum. La Asamblea quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, con el cincuenta por ciento más uno de los miembros con derechos vigentes. En caso de que a la hora prevista en la primera convocatoria, no concurra el numero de miembros requeridos, entrara en vigor transcurridos treinta minutos después, una segunda convocatoria constituida con los miembros que concurran, procediéndose a celebrar la asamblea, considerándose sus decisiones validas siempre y cuando estén aprobadas por la mayoría de votos de los miembros presentes. |
b) |
Votaciones. Los acuerdos de la Asamblea General en las sesiones ordinarias se tomarán por el voto mayoritario de sus miembros presentes; en caso de empate el voto se diferirá a la siguiente sesión. En el caso de las sesiones extraordinarias, para tratar los asuntos referentes a la disolución y liquidación de la asociación se requerirá del setenta por ciento de los miembros de la Asociación. |
| |
Los asuntos debatidos y los acuerdos adoptados en la Asamblea General se harán constar en acta, así como el hecho de que algún integrante se haya abstenido de participar en un asunto por encontrarse en conflicto de interés o estar en contra del mismo.
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| Artículo 19 DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. (REGRESAR AL ÍNDICE) |
El Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades y atribuciones: |
I |
Examinar y en su caso, aprobar la presentación del informe anual de actividades que presente el Consejo Directivo, para enviarlo a la Asamblea General. |
II |
Examinar y en su caso, aprobar la presentación del plan de labores multianual que presente el Consejo Directivo así como sus actualizaciones anuales, para enviarlo a la Asamblea General. |
III |
Conocer y aprobar los informes que presenten los organos de gobierno de la asociación, para enviarlo a la Asamblea General. |
IV |
Aprobar el nombramiento de los miembros del Consejo Consultivo. |
V |
Examinar y aprobar en su caso, los reglamentos que regulen la aplicación de las normas contenidas en el presente estatuto, a propuesta del Consejo Directivo. |
VI |
Examinar y aprobar en su caso, el esquema de cuotas para los miembros de la asociación propuesto por el Consejo Directivo.; así como informar a la Asamblea General de este esquema. |
VII |
Las demás que le señale la Asamblea General. |
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| Artículo 20 DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (REGRESAR AL ÍNDICE) |
I |
Integración. El Consejo de Administración estará integrado por cinco miembros, de los cuales dos pertenecerán al Consejo Directivo, los cuales serán el Presidente del Consejo Directivo y otro quien este organo designe; un miembro será designado por los expresidentes de la Asociación de Egresados de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Iberoamericana; y dos consejeros independientes.
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II |
Designación. Los miembros del Consejo de Administración durarán en su encargo un periodo de 4 años y su nombramiento deberá ser aprobado por la Asamblea General. Los Consejeros independientes serán propuestos por el Consejo Directivo y aprobado su nombramiento por la Asamblea General. El miembro representante de los expresidentes de la Asociación de Egresados de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Iberoamericana será elegido de acuerdo al procedimiento que señale para estos efectos el reglamento vigente aprobado por el Consejo de Administración.
|
| |
En caso de separación del cargo, el Consejo Directivo propondrá a los sustitutos para que de manera temporal ejerzan sus funciones hasta ser ratificados por la Asamblea General en la siguiente sesión. |
III |
Perfil. Los miembros deberán tener las siguientes características generales:
|
| |
a) |
|
b) |
|
c) |
Integridad y responsabilidad. |
d) |
Confiabilidad. |
e) |
Juicio informado. |
f) |
Colaboración y trabajo en equipo. |
g) |
Compromiso. |
h) |
Tener conocimiento de las funciones y la orientación social de la Asociación. |
i) |
Tener experiencia en la definición, control y seguimiento de la planeación estratégica. |
j) |
Tener capacidad de análisis e interpretación de los indicadores de gestión de la Asociación. |
|
IV |
|
| |
La función primordial del Consejero es orientar y controlar la gestión de la Asociación y por lo tanto queda obligado a:
|
| |
a) |
Cumplir con fidelidad el Objeto de la Asociación.
|
b) |
Cumplir con lealtad su misión.
|
c) |
Cumplir el presente Estatuto. |
d) |
Dedicar con continuidad el tiempo y esfuerzo necesarios para dar seguimiento a los asuntos que les sometan. |
e) |
Velar en todo momento, porque las actividades de la Asociación se realicen conforme a las disposiciones legales aplicables internas y externas. |
f) |
Participar activamente en el Consejo, informarse y expresar su opinión con el objeto de que su criterio contribuya efectivamente a la mejor toma de decisiones. |
g) |
Hacer uso responsable de la información que reciba, bajo la premisa de que esta es de carácter confidencial y se obliga a mantener la confidencialidad aún cuando deje el cargo. |
|
| |
| Artículo 21 DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (REGRESAR AL ÍNDICE) |
I |
Sesiones |
| |
El Consejo de Administración sesionará por lo menos una vez cada cuatro meses, en la fecha y hora que se haya fijado en la sesión anterior, en el lugar que para el efecto señale el propio Consejo. |
II |
Convocatoria |
| |
La convocatoria será realizada por el Consejo Directivo con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de la sesión que corresponda. |
| |
Las sesiones serán presididas de forma rotativa por los miembros de este organo de gobierno. |
III |
Desarrollo de las sesiones |
| |
a) |
Quórum. El Consejo quedará validamente constitutido cuando concurran a la sesión como mínimo tres consejeros. En caso de no integrar este quórum, la sesión podrá celebrarse en una nueva convocatoria. |
b) |
Votaciones. Los acuerdos del Consejo se tomarán por el voto mayoritario de sus miembros presentes; en caso de empate el voto se diferirá a la siguiente sesión. |
| |
Los asuntos debatidos y los acuerdos adoptados en el Consejo se harán constar en acta, así como el hecho de que algún integrante se haya abstenido de participar en un asunto por encontrarse en conflicto de interés o estar en contra del mismo.
|
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| |
Artículo 22 DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO (REGRESAR AL ÍNDICE) |
| El Comité de Gobierno Corporativo tendrá las siguientes facultades y atribuciones: |
a) |
Formular y proponer su aprobación a la Asamblea General , del Código de Ética de la asociación. |
b) |
Analizar y establecer en su caso, la suspensión temporal de los derechos de los miembros de la Asociación , a propuesta y/o por conducto del Consejo Directivo. |
c) |
Analizar y proponer en su caso a la Asamblea General , la suspensión permanente de los derechos de los miembros de la Asociación , a propuesta y/o por conducto del Consejo Directivo. |
d) |
Aprobar la restitución de los derechos y obligaciones a los miembros que se les hayan suspendido temporalmente. |
e) |
Emitir la convocatoria para la elección de los miembros del Consejo Directivo. |
f) |
Fungir como responsable del proceso electoral. |
g) |
Las demás que le señale la Asamblea General. |
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| Artículo 23 DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO (REGRESAR AL ÍNDICE) |
I |
Integración.El Comité de Gobierno Corporativo estará integrado por tres miembros, de los cuales un miembro será designado por los expresidentes de la Asociación de Egresados de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Iberoamericana y dos serán independientes.
|
II |
Designación. Los miembros duraran en su encargo un período de 4 años. Los Consejeros independientes del Comité serán propuestos por el Consejo Directivo al Consejo de Administración y ratificados por la Asamblea General. El miembro representante de los expresidentes de la Asociación de Egresados de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Iberoamericana será elegido de acuerdo al procedimiento que señale para estos efectos el reglamento vigente aprobado por el Consejo de Administración.
|
| |
En caso de separación del cargo, el Consejo Directivo propondrá a los sustitutos para que de manera temporal ejerzan sus funciones hasta ser ratificados por la Asamblea General en la siguiente sesión. |
III |
Perfil. Los miembros deberán tener las siguientes características generales:
|
| |
a) |
|
b) |
|
c) |
Integridad y responsabilidad. |
d) |
Confiabilidad. |
e) |
Juicio informado. |
f) |
Colaboración y trabajo en equipo. |
g) |
Compromiso. |
h) |
Tener conocimiento de las funciones y la orientación social de la Asociación. |
i) |
Tener experiencia en las mejores prácticas de gobierno corporativo. |
|
IV |
Deberes de los miembros. La función primordial del Comisionado es velar por el ejercicio ético de los miembros en las actividades de la Asociación y por lo tanto queda obligado a:
|
| |
a) |
Cumplir con fidelidad el Objeto de la Asociación.
|
b) |
Cumplir con lealtad su misión.
|
c) |
Cumplir el presente Estatuto. |
d) |
Dedicar con continuidad el tiempo y esfuerzo necesarios para dar seguimiento a los asuntos que les sometan. |
e) |
Velar en todo momento, porque las actividades de la Asociación se realicen conforme a las disposiciones legales aplicables internas y externas. |
f) |
Participar activamente en el Comité, informarse y expresar su opinión con el objeto de que su criterio contribuya efectivamente a la mejor toma de decisiones. |
g) |
Hacer uso responsable de la información que reciba, bajo la premisa de que esta es de carácter confidencial y se obliga a mantener la confidencialidad aún cuando deje el cargo. |
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| Artículo 24 DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO (REGRESAR AL ÍNDICE) |
I |
Sesiones |
| |
El Comité de Gobierno Corporativo sesionará cuando sea convocada por el Consejo Directivo, por petición expresa de alguno de los miembros con plenos derechos, de un acuerdo del Consejo Directivo, y/o de la Asamblea General , en la fecha y hora que se haya fijado, en el lugar que para tal efecto señale el Consejo Directivo. |
II |
Convocatoria |
| |
La convocatoria será realizada por el Consejo Directivo con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de la sesión que corresponda.
|
| |
Las sesiones serán presididas de manera rotativa por los miembros de este organo de gobierno. |
III |
Desarrollo de las sesiones |
| |
a) |
Quórum. El Comité quedará validamente constitutido cuando concurran a la sesión como mínimo tres consejeros. En caso de no integrar este quórum, la sesión podrá celebrarse en una nueva convocatoria. |
b) |
Votaciones. Los acuerdos del Comité se tomarán por el voto mayoritario de sus miembros. |
| |
Los asuntos debatidos y los acuerdos adoptados en el Comité se harán constar en acta, así como el hecho de que algún integrante se haya abstenido de participar en un asunto por encontrarse en conflicto de interés o estar en contra del mismo.
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| Artículo 25 DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE AUDITORÍA (REGRESAR AL ÍNDICE) |
El Comité de Auditoria tendrá las siguientes facultades y atribuciones: |
I |
Vigilar que el Consejo Directivo administre los recursos y los gastos de manera eficaz y eficiente, así como observe las mejores prácticas en materia contable y financiera. |
II |
Aprobar el dictamen de los estados financieros de cada ejercicio anual elaborado por el auditor externo, para su envío al Consejo de Administración. |
III |
Evaluar e informar al Consejo de Administración una vez al año sobre la situación que guarda el sistema de control interno. |
IV |
Las demás que le señale la Asamblea General. |
| |
| Artículo 26 DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE AUDITORÍA (REGRESAR AL ÍNDICE) |
I |
Integración. El Comité de Auditoria estará integrado por tres miembros, de los cuales uno será el Presidente del Consejo Directivo y dos serán independientes.
|
II |
Designación. Los miembros durarán en su encargo un período de cuatro años y serán propuestos por el Consejo Directivo y ratificados por la Asamblea General.
|
| |
En caso de separación del cargo, el Consejo Directivo propondrá a los sustitutos para que de manera temporal ejerzan sus funciones hasta ser ratificados por la Asamblea General en la siguiente sesión. |
III |
Perfil. Los miembros deberán tener las siguientes características generales:
|
| |
a) |
|
b) |
|
c) |
Integridad y responsabilidad. |
d) |
Confiabilidad. |
e) |
Juicio informado. |
f) |
Colaboración y trabajo en equipo. |
g) |
Compromiso. |
h) |
Tener conocimiento de las funciones y la orientación social de la Asociación. |
i) |
Tener conocimientos y experiencia en materia financiera . |
|
IV |
Deberes de los miembros.La función primordial del Comisionado es velar por el desempeño eficaz, eficiente y transparente en materia financiera de las actividades de la Asociación y por lo tanto queda obligado a:
|
| |
a) |
Cumplir con fidelidad el Objeto de la Asociación.
|
b) |
Cumplir con lealtad su misión.
|
c) |
Cumplir el presente Estatuto. |
d) |
Dedicar con continuidad el tiempo y esfuerzo necesarios para dar seguimiento a los asuntos que les sometan. |
e) |
Velar en todo momento, porque las actividades de la Asociación se realicen conforme a las disposiciones legales aplicables internas y externas. |
f) |
Participar activamente en el Comité, informarse y expresar su opinión con el objeto de que su criterio contribuya efectivamente a la mejor toma de decisiones. |
g) |
Hacer uso responsable de la información que reciba, bajo la premisa de que esta es de carácter confidencial y se obliga a mantener la confidencialidad aún cuando deje el cargo. |
|
| |
| Artículo 27 DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA (REGRESAR AL ÍNDICE) |
I |
Sesiones |
| |
El Comité de Auditoria sesionará por lo menos una vez cada seis meses, en la fecha y hora que se haya fijado en la sesión anterior, en el lugar que para el efecto señale el propio Consejo. |
II |
Convocatoria |
| |
La convocatoria será realizada por el Consejo Directivo con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de la sesión que corresponda.
|
| |
Las sesiones serán presididas de manera rotativa por cada uno de los miembros en orden alfabético. |
III |
Desarrollo de las sesiones |
| |
a) |
Quórum. El Consejo quedará validamente constitutido cuando concurran a la sesión como mínimo tres consejeros. En caso de no integrar este quórum, la sesión podrá celebrarse en una nueva convocatoria. |
b) |
Votaciones. Los acuerdos del Consejo se tomarán por el voto mayoritario de sus miembros presentes. |
| |
Los asuntos debatidos y los acuerdos adoptados en el Consejo se harán constar en acta, así como el hecho de que algún integrante se haya abstenido de participar en un asunto por encontrarse en conflicto de interés o estar en contra del mismo.
|
|
| |
| Artículo 28 DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO (REGRESAR AL ÍNDICE) |
El Consejo Consultivo tendrá las siguientes facultades y atribuciones: |
I |
Formular recomendaciones por conducto del Consejo Directivo, al Consejo de Administración y a la Asamblea General sobre los proyectos contenidos en el plan de labores multianual. |
II |
Opinar sobre las indicaciones respecto al plan de labores multianual planteadas por el Consejo de Administración y la Asamblea General. |
III |
Las demás que de carácter consultivo le encomiende el Consejo Directivo. |
| |
| Artículo 29 DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO (REGRESAR AL ÍNDICE) |
| El Consejo Consultivo estará integrado por personajes que se han destacado por sus investigaciones y desempeño profesional, en el ámbito nacional e internacional. |
I |
Designación. Los miembros del Consejo Consultivo durarán en su encargo un período de 8 años y serán propuestos por el Consejo Directivo, cualquier miembro de la Asociación con plenos derechos, o por cualquier miembro de los organos de gobierno de la Asociación. Estas propuestas deberán ser enviadas al Consejo Directivo y aprobadas por el Consejo de Administración.
|
II |
Perfil.Los miembros deberán tener las siguientes características generales:
|
| |
a) |
|
b) |
|
c) |
Integridad y responsabilidad. |
d) |
Confiabilidad. |
e) |
Juicio informado. |
f) |
Colaboración y trabajo en equipo. |
g) |
Compromiso. |
h) |
Tener conocimiento de las funciones y la orientación social de la Asociación. |
i) |
Tener aportaciones significativas en el ámbito de estudio de la Ciencia Política o la Administración Pública. |
|
III |
Deberes de los miembros.La función primordial del Consejero es orientar y enriquecer los planes y programas formulados por la Asociación y por lo tanto queda obligado a:
|
| |
a) |
Cumplir con fidelidad el Objeto de la Asociación.
|
b) |
Cumplir con lealtad su misión.
|
c) |
Cumplir el presente Estatuto. |
d) |
Dedicar con continuidad el tiempo y esfuerzo necesarios para dar seguimiento a los asuntos que les sometan. |
e) |
Velar en todo momento, porque las actividades de la Asociación se realicen conforme a las disposiciones legales aplicables internas y externas. |
f) |
Participar activamente en el Consejo, informarse y expresar su opinión con el objeto de que su criterio contribuya efectivamente a la mejor toma de decisiones. |
g) |
Hacer uso responsable de la información que reciba, bajo la premisa de que esta es de carácter confidencial y se obliga a mantener la confidencialidad aún cuando deje el cargo. |
|
| |
| Artículo 30 DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO (REGRESAR AL ÍNDICE) |
I |
Sesiones |
| |
El Consejo Consultivo sesionará por lo menos una vez al año, en la fecha y hora que se haya fijado en la sesión anterior, en el lugar que para tal efecto señale el propio Consejo. |
II |
Convocatoria |
| |
La convocatoria será realizada por el Consejo Directivo con una antelación mínima de veinte días hábiles a la fecha de la sesión que corresponda.
|
| |
Las sesiones serán presididas de forma rotativa por los miembros de este organo de gobierno. |
III |
Desarrollo de las sesiones |
| |
a) |
Quórum. El Consejo quedará validamente constituido cuando concurran a la sesión como mínimo tres consejeros. En caso de no integrar este quórum, la sesión podrá celebrarse en una nueva convocatoria. |
b) |
Votaciones. Los acuerdos del Consejo se tomarán por el voto mayoritario de sus miembros presentes; en caso de empate el voto se diferirá a la siguiente sesión. |
| |
Los asuntos debatidos y los acuerdos adoptados en el Consejo se harán constar en acta, así como el hecho de que algún integrante se haya abstenido de participar en un asunto por encontrarse en conflicto de interés o estar en contra del mismo.
|
|
| |
| Artículo 31 DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO (REGRESAR AL ÍNDICE) |
El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades y atribuciones: |
I |
Representar, dirigir y administrar a la asociación de conformidad con el plan de labores multianual, previamente aprobado por la Asamblea General. |
II |
Elaborar el plan de labores multianual así como el informe anual de actividades para su presentación al Consejo de Administración y su aprobación de la Asamblea General. |
III |
Nombrar de manera temporal a los miembros sustitutos de los organos de gobierno hasta la ratificación de la Asamblea General. |
IV |
Nombrar consejeros cuando alguno de los puestos del Consejo Directivo, a excepción del Presidente, quede vacante. |
V |
Elaborar y presentar al Consejo de Administración, los reglamentos que regulen la aplicación de las normas contendidas en el presente estatuto. |
VI |
Conceder distinciones, reconocimientos, premios o nombramientos honorarios, a personas físicas o morales que hayan colaborado en forma excepcional en los fines que persigue la asociación. El Consejo Directivo en su caso podrá solicitar la opinión del Consejo Consultivo. |
VII |
Conformar en su caso, comisiones de trabajo de manera permanente o temporal. |
VIII |
Analizar y aprobar en su caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del presente estatuto, la admisión de los miembros a la asociación. |
IX |
Convocar a las sesiones de los organos de gobierno de la asociación, de conformidad con lo dispuesto en el presente estatuto. |
X |
Informar a los miembros de la suspensión temporal o definitiva de sus derechos y obligaciones así como de su restitución, en su caso, de conformidad con el artículo 15 del presente estatuto. |
XI |
Elaborar y presentar a petición expresa de la Asamblea General , la propuesta de modificaciones a los estatutos de la Asociación. |
XII |
Elaborar y presentar al Consejo de Administración, el esquema de cuotas para los miembros de la asociación. |
XIII |
Las demás que le señale la Asamblea General. |
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| Artículo 32 DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO (REGRESAR AL ÍNDICE) |
I |
Integración.
El Consejo Directivo estará integrado por lo menos por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios propietarios y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero, que durarán dos años en el ejercicio de su encargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Reglamentaria del artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.
|
| |
Los miembros del Consejo Directivo podrán ser reelectos para el período inmediato posterior. |
II |
Designación. El Consejo Directivo será electo en el seno de la Asamblea General por los miembros de la Asociación con plenos derechos. El Comité de Gobierno Corporativo emitirá la convocatoria a los miembros de la Asociación para elegir al Consejo Directivo de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Reglamento de Elecciones.
|
III |
Perfil. Los miembros deberán tener las siguientes características generales:
|
| |
a) |
|
b) |
|
c) |
Integridad y responsabilidad. |
d) |
Confiabilidad. |
e) |
Juicio informado. |
f) |
Colaboración y trabajo en equipo. |
g) |
Compromiso. |
h) |
Tener conocimiento de las funciones y la orientación social de la Asociación. |
i) |
Tener una membresía con antigüedad de dos años. |
|
IV |
Deberes de los miembros. La función primordial de los miembros del Consejo Directivo es la representación, dirección y administración de las actividades de la Asociación , y por lo tanto quedan obligados a:
|
| |
a) |
Cumplir con fidelidad el Objeto de la Asociación.
|
b) |
Cumplir con lealtad su misión.
|
c) |
Cumplir el presente Estatuto. |
d) |
Dedicar con continuidad el tiempo y esfuerzo necesarios para dar seguimiento a los asuntos que les sometan. |
e) |
Velar en todo momento, porque las actividades de la Asociación se realicen conforme a las disposiciones legales aplicables internas y externas. |
f) |
Participar activamente en el Comité, informarse y expresar su opinión con el objeto de que su criterio contribuya efectivamente a la mejor toma de decisiones. |
g) |
Hacer uso responsable de la información que reciba, bajo la premisa de que esta es de carácter confidencial y se obliga a mantener la confidencialidad aún cuando deje el cargo. |
|
| |
| Artículo 33 DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO (REGRESAR AL ÍNDICE) |
I |
Sesiones |
| |
El Consejo Directivo sesionará por lo menos una vez cada meses, en la fecha y hora que se haya fijado en la sesión anterior, en el lugar que para el efecto señale el propio Consejo. |
II |
Convocatoria |
| |
La convocatoria será realizada por el Consejo Directivo con una antelación mínima de días hábiles a la fecha de la sesión que corresponda.
|
III |
Desarrollo de las sesiones |
| |
a) |
Quórum. El Consejo quedará validamente constitutido cuando concurran a la sesión como mínimo tres consejeros. En caso de no integrar este quórum, la sesión podrá celebrarse en una nueva convocatoria. |
b) |
Votaciones. Los acuerdos del Consejo se tomarán por el voto mayoritario de sus miembros presentes. |
| |
Los asuntos debatidos y los acuerdos adoptados en el Consejo se harán constar en acta, así como el hecho de que algún integrante se haya abstenido de participar en un asunto por encontrarse en conflicto de interés o estar en contra del mismo.
|
|
| |
| Artículo 34 DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO (REGRESAR AL ÍNDICE) |
Las funciones de los integrantes del Consejo Directivo serán: |
I |
|
| |
a) |
Representar a la Asociación y al Consejo Directivo.
|
b) |
Dirigir las acciones encaminadas a cumplir el plan de labores multianual.
|
c) |
Presidir la Asamblea General. |
d) |
Velar por el cumplimiento de las disposiciones de los organos de gobierno y del presente estatuto. |
|
II |
Funciones del Vicepresidente
|
| |
a) |
Asistir a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
|
b) |
Representar a la asociación y al Consejo Directivo en ausencia del Presidente.
|
c) |
Las demás que reciba por encargo del Presidente del Consejo Directivo. |
|
III |
Funciones de los Secretarios
|
| |
a) |
Asistir a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
|
b) |
Emitir las convocatorias y preparar el orden del día de las sesiones de los organos de gobierno.
|
c) |
Representar a la asociación y al Consejo Directivo en ausencia del Presidente y Vicepresidente. |
d) |
Las demás que reciba por encargo del Presidente del Consejo Directivo. |
|
IV |
Funciones del Tesorero y Subtesorero
|
| |
a) |
Asistir a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
|
b) |
Custodiar los bienes que integran el patrimonio de la asociación, cuidando que exista el sistema de control interno.
|
c) |
Preparar y presentar al Consejo Directivo, los presupuestos e informes de ingresos y egresos que deberán ser integrados en le plan de labores multianual y en el informe anual de actividades. |
d) |
Coordinar con el auditor externo la presentación de los estados financieros de cada ejercicio anual al Comité de Auditoría. |
e) |
Las demás que reciba por encargo del Presidente del Consejo Directivo. |
|
V |
Poderes conferidos al Presidente, Vicepresidente y Tesorero
|
| |
El Presidente, Vicepresidente y Tesorero podrán ejercitar ante toda clase de personas y de autoridades judiciales y administrativas, civiles, penales y del Trabajo, Federales y Locales, en juicio y fuera de él y en los términos de los tres primeros párrafos del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los que rigen en los distintos Estados de la República Mexicana , según sea el caso, las facultades que a continuación se mencionan: |
| |
a) |
Poder General para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley y las que enumera el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil, inclusive para desistirse en juicio de amparo.
|
b) |
Poder General para administrar los bienes y negocios de la Asociación y ejecutar los actos, celebrar los contratos y firmar los documentos que requiera esa administración.
|
c) |
Poder General para ejercer los actos de dominio que permitan las Leyes. |
d) |
Facultad para suscribir toda clase de títulos de crédito, en los términos del artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. |
e) |
Las demás que reciba por encargo del Presidente del Consejo Directivo. |
f) |
Facultad para otorgar poderes especiales y generales, otorgando los documentos que sean necesarios. |
g) |
Facultad para firmar toda clase de documentos, contratos y escrituras que se relacionen directa o indirectamente con la administración y defensa de los bienes de la Asociación. |
|
| |
| Artículo 35 DE LA ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO (REGRESAR AL ÍNDICE) |
I |
Electores. Los miembros de la asociación que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos podrán participar en la elección del Consejo Directivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 inciso h del presente estatuto. |
II |
Candidaturas.
Podrán ser electos para los cargos del Consejo Directivo a través de formulas electorales todos los miembros de la asociación que estén en el pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones de conformidad con el artículo 10 inciso g del presente estatuto y de acuerdo a las siguientes condiciones: |
| |
- Presentarse en no más de una candidatura.
- Contar con el aval de diez miembros que no se estén postulando y que estén en pleno ejercicio de sus derechos.
|
| |
Las formulas electorales se integrarán de acuerdo a lo previsto en el artículo 35 del presente estatuto y serán validadas por el Comité de Gobierno Corporativo en un plazo no mayor de tres días hábiles. |
III |
Proceso electoral.
El Comité de Gobierno Corporativo por conducto del Consejo Directivo deberá enviar la convocatoria en la cual se señalan los cargos que deben ser cubiertos y dará un plazo de 10 días hábiles para la presentación de candidaturas. |
| |
En un plazo de dos días hábiles se publicarán las candidaturas en la página web de la asociación y se difundirán en las cuentas de correo electrónico previamente registradas de cada uno de los miembros. |
| |
Las formulas electorales podrán realizar sus actividades de proselitismo con los miembros de la asociación en un plazo de hasta 10 días hábiles. |
IV |
Votaciones. El Consejo Directivo emitirá la convocatoria para la realización de la sesión de la Asamblea General en la que se elegirá a la formula electoral ganadora así como la fecha del inicio de la nueva gestión. En esta convocatoria se indicará el lugar, fecha y hora de realización. |
| |
La elección se realiza en la sesión ordinaria de la Asamblea General , al fin de su mandato reglamentario. |
| |
La fórmula electoral que reciba mayor número de votos de los miembros de la asociación será elegida para el periodo de gestión siguiente. |
| |
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Capítulo V Patrimonio (REGRESAR AL ÍNDICE) |
 |
| |
| Artículo 36 DE LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO (REGRESAR AL ÍNDICE) |
I |
Constitución del patrimonio. El patrimonio estará constituido por las cuotas de los miembros, los donativos o subsidios que reciba de cualquier naturaleza y origen, los ingresos por servicios, estudios, trabajos, concesiones, bonos, regalías, patentes, cooperaciones, bienes muebles e inmuebles y cualesquiera otros bienes o derechos que por cualquier título adquiera. |
II |
Donaciones. La Asociación aceptará donaciones siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: |
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a) |
Provengan de personas e instituciones honorables.
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b) |
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c) |
En caso de ser condicionadas, que estas no vayan en contra de los principios y objetivos de la asociación. |
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| |
| Artículo 37 DE LA AFECTACIÓN DEL PATRIMONIO (REGRESAR AL ÍNDICE) |
El patrimonio de la asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable y es con el fin de dar cumplimiento al artículo 95,96 y 97 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y a lo establecido en la Ley Federal de Fomento a las actividades realizadas por Organizaciones de la sociedad civil. |
En este tenor, los miembros de la Asociación no tendrán derecho alguno a reembolso de sus aportaciones económicas ni a ninguna participación en el patrimonio de la Asociación. Asimismo , renuncian a su derecho para reclamar la devolución de sus aportaciones en ningún tiempo y por ningún motivo, ya que se reputarán dadas incondicional e irrevocablemente. Por lo tanto, cuando un miembro sea suspendido de sus derechos perderá a favor de la Asociación en los términos del artículo dos mil seiscientos ochenta y seis del Código Civil vigente para el Distrito Federal, el importe de su aportación y dejará de tener derechos y obligaciones que estos estatutos confieren e imponen. |
| |
| Artículo 38 DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES (REGRESAR AL ÍNDICE) |
La Asociación podrá adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la consecución de su objeto. El Comité de Auditoria dictaminará las políticas de adquisiciones a propuesta del Consejo Directivo. |
| |
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Capítulo VI Disolución del Colegio (REGRESAR AL ÍNDICE) |
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| Artículo 39 DE LAS CAUSAS DE DISOLUCIÓN (REGRESAR AL ÍNDICE) |
La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 2685 fracciones I,II,III y IV del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República Mexicana en materia federal. |
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| Artículo 40 DE LAS FORMAS DE DISOLUCIÓN (REGRESAR AL ÍNDICE) |
Para decretar la disolución de la asociación se requerirá acuerdo de la Asamblea General en sesión extraordinaria convocada para tal efecto.
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| Artículo 41 DEL DESTINO DE LOS BIENES (REGRESAR AL ÍNDICE) |
Al momento de su liquidación y con motivo de la misma, Liquidada la asociación, la totalidad de su patrimonio, incluyendo los apoyos y estímulos públicos, se destinará a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
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| Artículo 42 DE LA REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS (REGRESAR AL ÍNDICE) |
La Asamblea General podrá instruir al Consejo Directivo para que presente a su consideración, y en su caso aprobación, las modificaciones a los presentes estatutos.
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Transitorios (REGRESAR AL ÍNDICE) |
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| PRIMERO (REGRESAR AL ÍNDICE) |
Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General Constitutiva de la Asociación , difundiéndose en los medios electrónicos de la asociación. |
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| SEGUNDO (REGRESAR AL ÍNDICE) |
El Consejo Directivo para el período 2007-2009 estará integrado por los miembros del Comité Directivo en funciones de la Asociación de Exalumnos de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Iberoamericana, estando integrado de la siguiente manera: Presidente: Tulio Iván Vázquez López, Vicepresidente: Roberto Arriola García, Primer Secretario (propietario): Alejandro Federico Sánchez Tamborrell, Primer Secretario (suplente): Rosa Ana Casas Rivera, Segundo Secretario (propietario): Carlos Ramírez Bracho Segundo Secretario (suplente):, Tesorero: Cuauhtémoc Sánchez Velázquez, Subtesorero: Alfonso Rodríguez Cisneros
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| TERCERO (REGRESAR AL ÍNDICE) |
Los presentes estatutos deberán registrarse ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, e inscribirse ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil correspondiente a esta Asociación.
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Habiendo aprobado por unanimidad los estatutos, señalados, la asamblea constitutiva procede en este acto a nombrar como delegado especial para protocolizar la presente asamblea al sr. Tulio Iván Vázquez López, quien deberá acudir ante el Notario Público de su elección a protocolizar de este documento. |
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